MORATORIA HIPOTECARIA

Moratoria hipotecaria

  • Plazo de suspensión de tres meses
  • Las cuotas suspendidas no se abonarán al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo
  • Requisitos económicos:
    • Empeoramiento de situación económica del deudor por pasar a situación de desempleo o en el caso de autónomos por pérdida sustancial de ingresos.
    • Cuando la proporción de la cuota sobre la renta se haya incrementado en más de un 30% o cuando las ventas hayan caído en más de un 40%.
    • La cuota hipotecaria supera el 35% de la renta de la unidad familiar
    • El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar el límite de tres veces el IPREM (1613,52€); hogar con 1 hijo a cargo 1774,87€; hogar monopaternal/monomarental 1855,54€; hogar con persona con discapacidad 2151,36€.
  • Documentación necesaria:
    • En función de cuál sea la circunstancia del deudor será necesario:
      • Situación de desempleo: certificado del SEPE, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
      • Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad formulada por el interesado.
    • Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda será requerido:
      • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
      • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
      • En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
    • Para acreditar la titularidad de los bienes:
      • Nota simple del servicio del Registro de la Propiedad.
      • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
      • Una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto Ley.

 

  • En el caso de que el interesado no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en el momento de la tramitación de la moratoria, la misma continuaría su curso siempre que se comprometiese a aportarlos en un plazo máximo de un mes desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Este compromiso quedará recogido en el documento de solicitud de la moratoria.

Puedes consultar los modelos para la solicitud en:

http://rasinet.org/modelos-para-las-ayudas-de-vivienda-covid19/

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