AYUDAS DE LA CARM AL ALQUILER COVID-19

Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Región de Murcia

 

El plazo de presentación de solicitudes es del 1 de junio de 2020 al 30 de septiembre de 2020.

 

La presentación se realizará en el registro electrónico, accesible en la dirección electrónica sede.carm.es

 

Tipos de ayudas:

  • Concesión de una ayuda al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total de la renta arrendaticia.
  • La concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación, préstamos, ofrecidos por las entidades bancarias.

 

Personas beneficiarias:

  • Personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda por la que se percibe la ayuda en la Región de Murcia y sean españoles, comunitarios o tenga residencia legal.
  • Personas que estén obligadas a pagar la renta de alquiler pese a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

 

Requisitos económicos

  1. El límite máximo de ingresos brutos de la unidad familiar:
    • General: 3 veces el IPREM (537,84 X 3= 1613,52 €) Se multiplicará 0,1 el IPREM por cada menor a cargo o mayor de 65 años y para las familias monoparentales se multiplicará por 0,15.
    • Si algún miembro tiene reconocida una discapacidad superior al 33%: 4 veces el PREM (2151,36€) multiplicando por 0,1 por cada menor o mayor a cargo y 0,15 familias monoparentales.
    • Si el titular del contrato tiene reconocida una discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%: 5 veces el IPREM (2689,2 €)
  2. La renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos de la vivienda resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

 

Cuantía:

  • Para ayudas al alquiler: Máximo 500 € al mes durante seis meses desde abril.
  • Para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación (préstamos): Máximo 500 € al mes

 

Documentos a aportar junto con la solicitud

Obligatorios:

  • Contrato de alquiler
  • Documentación justificativa
  • Justificante ingresos solicitante y familiares
  • Declaración responsable

No obligatorios:

  • Libro de familia
  • Acreditación de disponibilidad
  • Certificado de empadronamiento
  • Declaración sobre otras ayudas económicas
  • Declaración responsable
  • Declaración Cláusula de consentimiento

 

Compatibilidad

Compatible con cualquier otra ayuda al alquiler, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período.

Formularios:

Aquí

Vídeo explicativo:

Aquí

 

 

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