La Federación Rasinet participa con una ponencia sobre vivienda en el XII Encuentro de Participación organizado por EAPN-RM.

Este encuentro se realiza a propuesta del grupo de derecho a la ciudadanía de EAPN-RM. En esta edición se trataron temas como vivienda, salud y violencia administrativa y financiera y participaron 60 personas.

En base a nuestra dilatada experiencia de por el número de demandas atendidas, tenemos constancia de que la vivienda puede suponer una fuente de conflictos; sobre todo el arrendamiento a causa del desconocimiento de los derechos y deberemos que tiene cada una de las partes y que suele comenzar ya con la misma redacción y firma del contrato de alquiler.

Rasinet cuenta con un servicio de información y asesoramiento legal prestado por un profesional con una dilatada experiencia de más de 30 años, dirigido a las personas usuarias En este servicio se atienden todas las dudas y conflictos jurídicos que tienen su origen en la vivienda, impartiendo indicaciones precisas para, en su caso, tratar de solventarlos o minorarlos.

Rasinet ofrece así un servicio de información, asesoramiento y consulta técnico-jurídico sobre el alquiler de una vivienda, además de:

  • Elaboración y/o revisión del contrato de arrendamiento, evitando cláusulas inadecuadas.
  • Asesoramiento sobre los derechos y obligaciones de las partes en base a la ley de arrendamientos urbanos.
  • Asesoramiento en caso de impagos de alquileres, suministros o procedimientos de desahucios.
  • Información sobre como rescindir válidamente un contrato de alquiler.
  • Elaboración de informes y estudios ante nuevas leyes o modificaciones legislativas relevantes o situaciones de impacto generalizado,
  • Actividades formativas

El servicio de asesoramiento jurídico tiene establecido un día para las atenciones presenciales. Estas atenciones vienen derivadas por el/la técnico que trabaja en primera línea de intervención. Cuando se detecta una demanda sobre el área jurídica, el/la técnico da cita en el día establecido para las atenciones. Además, el contacto con nuestro asesor jurídico también se puede hacer a través de correo electrónico.

EL PROCESO DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE ALQUILER


1. El primer paso, a veces, se da con la remisión de un burofax (u otro medio fehaciente) antes de iniciar el proceso judicial de desahucio. Es el indicio de lo que sigue a continuación, pero no es obligatorio.
2. Sin embargo, por ese medio, el arrendador puede requerir de pago al arrendatario con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda (si el inquilino abona las rentas adeudadas en ese plazo o después de que se haya interpuesto la demanda de desahucio pero antes de que el juzgado lo haya requerido, se considera que existe enervación del desahucio). Los requisitos para que esta reclamación pueda impedir la enervación del desahucio en el Juzgado tras la notificación de la demanda son:


2.1. La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada.
2.2. Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario con la claridad suficiente.
2.3. Ha de referirse a rentas impagadas.
2.4. Debe transcurrir el plazo legalmente previsto (30 días) antes de la demanda.
2.5. El arrendatario no debe haber puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.
2.6. No se exige que por este medio se comunique al arrendatario que:
2.6.1. El contrato va a ser resuelto.
2.6.2. No procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.

3. A continuación, normalmente, se presenta la demanda reclamando la deuda y pidiendo el desahucio por falta de pago. También se reclaman las costas (que el juez condene al inquilino a pagarle al propietario lo que éste se ha gastado en el proceso de desahucio, como son los gastos de abogado y procurador).


4. En los procesos de desahucio, en la demanda inicial de desahucio se pide que se ejecute el desahucio en caso de que el inquilino sea condenado, por lo que se hace directamente el desahucio en la fecha que corresponda.


5. El Decreto de admisión.


5.1. El decreto de admisión es el documento que emite el juzgado después de presentarse la demanda. En ese documento ya vienen las fechas de juicio y de desahucio.
5.2. El decreto de admisión dice muchas cosas, pero las más importantes son:


5.2.1. Fecha del juicio.2
5.2.2. Fecha del desahucio.
5.2.3. Que el inquilino tiene 10 días hábiles para oponerse a la demanda de desahucio desde que la recibe.
5.2.4. Que tiene también esos días para pagar al arrendador las cantidades reclamadas en la demanda y las que adeude en el momento de dicho pago (siempre que el arrendador no haya efectuado un requerimiento válido previo a la presentación de la demanda que no se haya atendido y no se haya utilizado anteriormente en este mismo contrato esta posibilidad).
5.2.5. Que el inquilino tiene 3 días desde que recibe la demanda para pedir justicia gratuita.
5.2.6. Que el inquilino puede acudir a los Servicios sociales, cuyos datos de identificación de los que puede acudir también deben figurar.


5.3. La ley permite que el procurador del propietario sea el que haga la notificación de la demanda (del decreto de admisión) al inquilino.

6. Si durante esos 10 días hábiles el inquilino se opone a la demanda, entonces habrá juicio, que se resolverá por sentencia y, después de la sentencia, vendrá el desahucio.


7. Pero, si durante esos 10 días el inquilino no se opone a la demanda, no habrá juicio y el juzgado dictará decreto de archivo, y lo siguiente será el desahucio, en la fecha prevista (u otra que se establezca si se ha sobrepasado). Sin embargo, si en ese plazo paga al actor o pone a disposición del arrendador en el Tribunal o notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y las que adeude en el momento de dicho pago, el desahucio se enerva (se impide). Siempre que, como ya hemos dicho, el arrendador no haya efectuado un requerimiento válido previo a la presentación de la demanda que no se haya atendido y no se haya utilizado anteriormente en este mismo contrato esta posibilidad.


8. Desde que se logra notificar la demanda al inquilino, éste puede pedir justicia gratuita en cualquier momento hasta que termine el proceso. Sin embargo, sólo si la pide dentro de los 3 primeros días (hábiles) desde que recibió la demanda, entonces podrá pedir que se suspendan los plazos para contestar a la demanda, a lo que se suele acceder casi automáticamente.
9. La oposición a la demanda. El escrito de oposición a la demanda ha de ir firmado por abogado y procurador y en él se redactan los motivos por los que el inquilino entiende que no debe la deuda reclamada.


10. La sentencia o el decreto de archivo.


10.1. Si hay juicio (porque el inquilino se opuso a la demanda) después habrá sentencia.3
10.2. Si no hay juicio (porque el inquilino no se opuso a la demanda) entonces no se dicta sentencia, sino que se dicta decreto de archivo.
10.3. A efectos del desahucio o lanzamiento es lo mismo una cosa que la otra.
10.4. Así, tanto la sentencia como el decreto de archivo, van a condenar al inquilino a todo aquello que se pidió en la demanda (salvo que el inquilino gane el juicio por no ser cierto todo lo alegado en demanda):
10.4.1. Pagar la deuda (hasta el día del desahucio).
10.4.2. Ser desahuciado
10.4.3. Pagar las costas del proceso.


11. El lanzamiento.


11.1. Si después de la sentencia o decreto el inquilino no devuelve las llaves voluntariamente, entonces debe realizarse el lanzamiento, desalojo o desahucio.
11.2. Además del procurador del demandante, acude un cerrajero y los miembros del juzgado encargados de realizar los lanzamientos (normalmente dos).
11.3. Una vez que termina el acto, el personal del juzgado levanta acta escrita de lo sucedido, del estado de la vivienda o local, etc.


12. Los servicios sociales pueden notificar al Juzgado que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. Transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites.
13. Una vez que el inquilino es condenado a pagar la deuda, por sentencia o por decreto de archivo, si no lo hace, el arrendador interpondrá demanda ejecutiva para intentar que se le embarguen sus bienes (saldos en cuentas, nómina, etc.)

Todos los contratos de arrendamiento firmados desde el 6 de marzo de 2019 deben basarse en la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) llevada a cabo mediante el Real
Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo.

También puedes solicitar cita previa para nuestra asesoría jurídica llamando al 968 351 024

En un momento en que los precios del alquiler se encarecen y las familias, principalmente migrantes, tienen más dificultades para cubrir los gastos derivados del alquiler, queremos apoyarlas con un taller sobre RECURSOS SOCIALES PARA EL ACCESO Y MANTENIMIENTO DE LA VIVIENDA en el Municipio de Murcia.

En la actualidad estos recursos sociales son escasos y no siempre las familias y personas que alquilan o quieren alquilar tienen información y formación suficiente sobre dichos recursos.   Por este motivo, desde RASINET ofrecemos este taller que refuerza o complementa a nivel grupal dicha información haciendo hincapié en criterios para la solicitud, plazos si los hubiere, procedimiento para solicitar citas,  documentación necesaria, lugar y forma de presentarla, etc.

FECHA: 17 de Mayo de 2017 de 10.00 a 12.00

DIRIGIDO A: Personas que tienen que alquilar nueva vivienda o están alquilando en el municipio de Murcia y tienen dificultad para mantener el pago del alquiler y/o de suministros.

OBJETIVO: Ofrecer información sobre aquellos recursos sociales públicos, o gestionados a través de entidades privadas que pueden ayudar al pago de gastos relacionados con el acceso y mantenimiento de la vivienda de alquiler.

LUGAR: C/ Alberto Sevilla, local 1, Esc. 5 Bajo. 30011 Murcia

968 351 024 – 618 763 012 – 628 180 048

FECHAS: 05,  12,  19  y 26  de  Mayo    –    02, 16,  23  y 30  de Junio   2017

DIRIGIDO A: Personas que buscan una vivienda o están  próximos a necesitar un cambio de vivienda  en el municipio de Murcia y sus pedanias y que tengas pocos o nulos conocimientos informáticos.

OBJETIVO: Favorecer el acceso a las TICs como herramienta para la búsqueda activa de una vivienda, con especial hincapié en aquellas personas con mayores barreras de comunicación y participación.

Este curso formativo está dirigido a todas las personas con conocimientos insuficientes o muy básicos de informática e internet, que deseen aprender a utilizar esta tecnología para aplicarlo a la búsqueda de  una vivienda.

Desde Federación Rasinet  consideramos que las Tecnologías de la Información y la Comunicación Social (TICS) representan una herramienta muy útil en materia de integración, igualdad, diversidad y comunicación.

LUGAR: Federación RASINET. C/ Alberto Sevilla, 1- Bloq1- Esc. 5ª Murcia

HORARIO:   De 10 a 12 horas.

INSCRIPCIÓN: Sigue abierto el proceso de inscripción. Se realiza por teléfono al 938 35 10 24 o enviando un correo electrónico a  rasinet@rasinet.org

En este grupo participan los usuarios demandantes de de viviendas en alquiler que cumplen los criterios de admisión para la búsqueda, de esta manera los demandantes de viviendas en alquiler forman una red de apoyo mutuo para la búsqueda.

Los objetivos que tiene el grupo:
o Implicar y motivar en la búsqueda de vivienda
o Generar una red para fortalecer la búsqueda
o Favorecer expectativas realistas
o Aprendizaje y formación

La dinámica del GPA (Grupo de Búsqueda Activa) son sesiones de encuentros que dirige una coordinadora del grupo (técnico de la Federación) y la sesión puede ser formativa, informativa y búsqueda individualizada on line.

En la primera sesión se informa del objetivo del grupo y las condiciones en las que se participa informando además de la labor que realiza la Federación Rasinet.
La segunda sesión es la de conocer directamente las ofertas del mercado inmobiliarios de alquiler, generando así una adecuación de expectativas donde el técnico expone las dificultades o posibilidades encontradas a la hora de la búsqueda de vivienda y cada integrante expone su experiencia, dificultades y vivencias encontradas a la hora de realizar su propia búsqueda de vivienda en alquiler.

Se insta a que cada uno de los integrantes haga uso de su propia red social en la búsqueda de una vivienda y si encuentran viviendas que no cumplen con sus expectativas, las ofrezcan a otros integrantes del grupo.

En estas sesiones fomentamos además:
o El desarrollo de habilidades de comunicación para tener mayor autonomía
personal y social en la resolución de sus necesidades.
o La participación con respeto y responsabilidad.

Al final de cada sesión se realizan 30 minutos de búsqueda individualizada on line.

El sesgo racista y la incitación al odio, se dan principalmente en el contexto de la migración.

El 21 de marzo se celebra el Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial. Proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, en esta fecha se conmemora el aniversario de la matanza de 1960 en Sharpeville, Sudáfrica, en la que 69 personas desarmadas fueron masacradas por la policía mientras realizaban una protesta pacífica contra las leyes racistas y xenófobas del Apartheid.

La ONU a través de este día quiere recordarnos su propósito de combatir y erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y todas las formas relacionadas de intolerancia que se llevan a cabo en diferentes partes del mundo.

Este Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial tiene también como objetivo animar a las personas a apoyar acciones en su vida cotidiana que sirvan para defender los derechos humanos de los demás; porque el racismo nos afecta a todos como sociedad y no solo a las personas que sufren la discriminación, porque una sociedad tolerante con el racismo es una sociedad enferma, que crea segregación racial y con ello focos de pobreza y desigualdad social.

En este 2017 se quiere incidir especialmente en la discriminación racial y la incitación al odio en el contexto de las migraciones, porque son precisamente los migrantes y los refugiados los principales objetivos de la discriminación racial y los delitos de odio en el ámbito internacional.