Menú
Menú
08 / 04 / 2020

Medidas en el alquiler por COVID-19

Renovación automática de los contratos de alquiler:

  • Los que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma
  • La prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.

Desahucios

  • Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma.

Moratoria en el pago de la renta para  arrendatarios en situación de vulnerabilidad

  • Cuando el arrendador es un gran tenedor (+10 viviendas)
    • La moratoria es automática.
    • Se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, máximo de 4 meses.
    • El inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años (sin penalización ni intereses)
    • El gran tenedor puede decidir si realizar una quita del 50% de la deuda que se ha generado o una reestructuración de la deuda en los próximos tres años
  • Cuando el arrendador tiene menos de 10 viviendas
    • El inquilino podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá 7 días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.
    • El inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas a través de microcréditos a través del Instituto de Crédito Oficial:
      • Transitorias
      • A coste cero y con el aval del Estado
      • Crédito finalista (directamente pagado al arrendador)
      • Importe de hasta 6 mensualidades de la renta de alquiler
      • Se podrá devolver en seis años con la posibilidad de ampliar a cuatro años más.
  •  Requisitos
    • Estar en situación de desempleo o expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por tener que cuidar a otra persona, en el caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
    • En el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar el límite de tres veces el IPREM(1613,52€); hogar con 1 hijo a cargo 1774,87€; hogar monopaternal 1855,54€; hogar con persona con discapacidad 2151,36€.
    • Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
    • No ser titular de una vivienda en España (Salvo que sea heredada con otras personas o no se disponga de ella por separación, divorcio…)
  • Acreditar la vulnerabilidad

Documentos a presentar:

  1. Desempleo: Certificado de desempleo donde figure la cuantía mensual percibida.
  2. Cese de actividad de los trabajadores autónomos: Certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de una declaración de cese de actividad realizada.
  3. Libro de familia
  4. Empadronamiento
  5. Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite los bienes de todos los miembros de la unidad familiar
  6. Y/o una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos

Listado de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Avales Arrendamiento COVID-19 del ICO. AQUÍ