Renovación automática de los contratos de alquiler:
- Los que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma
- La prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
Desahucios
- Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma.
Moratoria en el pago de la renta para arrendatarios en situación de vulnerabilidad
- Cuando el arrendador es un gran tenedor (+10 viviendas)
- La moratoria es automática.
- Se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, máximo de 4 meses.
- El inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años (sin penalización ni intereses)
- El gran tenedor puede decidir si realizar una quita del 50% de la deuda que se ha generado o una reestructuración de la deuda en los próximos tres años
- Cuando el arrendador tiene menos de 10 viviendas
- El inquilino podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá 7 días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.
- El inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas a través de microcréditos a través del Instituto de Crédito Oficial:
- Transitorias
- A coste cero y con el aval del Estado
- Crédito finalista (directamente pagado al arrendador)
- Importe de hasta 6 mensualidades de la renta de alquiler
- Se podrá devolver en seis años con la posibilidad de ampliar a cuatro años más.
- Requisitos
- Estar en situación de desempleo o expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por tener que cuidar a otra persona, en el caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
- En el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar el límite de tres veces el IPREM(1613,52€); hogar con 1 hijo a cargo 1774,87€; hogar monopaternal 1855,54€; hogar con persona con discapacidad 2151,36€.
- Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- No ser titular de una vivienda en España (Salvo que sea heredada con otras personas o no se disponga de ella por separación, divorcio…)
- Acreditar la vulnerabilidad
Documentos a presentar:
- Desempleo: Certificado de desempleo donde figure la cuantía mensual percibida.
- Cese de actividad de los trabajadores autónomos: Certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de una declaración de cese de actividad realizada.
- Libro de familia
- Empadronamiento
- Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite los bienes de todos los miembros de la unidad familiar
- Y/o una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos
Listado de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Avales Arrendamiento COVID-19 del ICO. AQUÍ